POR ESO TE DIGO, EN EL dios QUE VOS CREES YO NO CREO.
El término Inquisición (latín: Inquisitio Haereticae Pravitatis Sanctum Officium) hace referencia a varias instituciones dedicadas a la supresión de la herejía en el seno de la Iglesia Católica. La Inquisición medieval, de la que derivan todas las demás, fue fundada en 1184 en la zona de Languedoc (en el sur de Francia) para combatir la herejía de los cátaros o albigenses, que en 1249, se implantó también en el reino de Aragón (fue la primera Inquisición estatal) y que en la Edad Moderna, con la unión de Aragón con Castilla, fue extendida a ésta con el nombre de Inquisición española (1478 - 1821), bajo control directo de la monarquía hispánica, cuyo ámbito de acción se extendió después a América; la Inquisición portuguesa (1536 - 1821) y la Inquisición romana (1542 - 1965).
En los inicios de la Iglesia la pena habitual por herejía era la excomunión. Cuando los emperadores romanos convierten el cristianismo en religión estatal en el siglo IV, los herejes empiezan a considerarse enemigos del Estado. En su momento San Agustín aprobó con reservas la acción del Estado contra los herejes, aunque la Iglesia en general desaprobaba en ese momento los castigos físicos.
En el siglo XII, en respuesta al resurgimiento de la herejía de forma organizada, se produce en el sur de Francia un cambio de opinión dirigida contra la doctrina albigense, la cual no coincidía con los puntos de vista de la iglesia en relación al matrimonio y otras instituciones de la sociedad. Como reacción el papa Inocencio III organizó una cruzada contra los albigenses promulgando una legislación punitiva contra ellos. Sin embargo, los esfuerzos iniciales destinados a someter la herejía no estuvieron bien coordinados y fueron ineficaces.
La Inquisición medieval
Aunque el procedimiento inquisitorial como medio para combatir la herejía es una práctica antigua de la Iglesia católica, la Inquisición medieval fue establecida en 1184 mediante la bula del papa Lucio III Ad abolendam, como un instrumento para acabar con la herejía cátara. Fue el embrión del cual nacería el Tribunal de la Santa Inquisición y del Santo Oficio. El castigo físico a los herejes fue asignado a los laicos. Mediante esta bula, se exigía a los obispos que interviniesen activamente para extirpar la herejía y se les otorgaba la potestad de juzgar y condenar a los herejes de su diócesis.
A las anteriores disposiciones [...] agregamos el que cualquier arzobispo u obispo, por sí o por su archidiácono o por otras personas honestas e idóneas, una o dos veces al año, inspeccione las parroquias en las que se sospeche que habitan herejes; y allí obligue a tres o más varones de buena fama, o si pareciese necesario a toda la vecindad, a que bajo juramento indiquen al obispo o al archidiácono si conocen allí herejes, o a algunos que celebren reuniones ocultas o se aparten de la vida, las costumbres o el trato común de los fieles.[1]
En su primera etapa (hasta 1230), se denomina "Inquisición episcopal", porque no dependía de una autoridad central, sino que era administrada por los obispos locales. En 1231, ante el fracaso de la Inquisición episcopal, Gregorio IX, mediante la bula Excommunicamus, creó la "Inquisición pontificia", dirigida directamente por el Papa y dominada por los dominicos. En 1252, el papa Inocencio IV en la bula Ad extirpanda autorizó el uso de la tortura para obtener la confesión de los reos. En ningún caso podía mutilarse al reo ni poner en peligro su vida. Las penas eran variables. Los herejes relapsos eran entregados al brazo secular para la ejecución de la pena de muerte.
La Inquisición pontificia funcionó sobre todo en el sur de Francia y en el norte de Italia. En España, existió en la Corona de Aragón, pero no en la de Castilla.
Inquisición española
Artículo principal: Inquisición española
La Inquisición Española fue creada en 1478 por una bula papal con la finalidad de combatir las prácticas judaizantes de los judeoconversos españoles. A diferencia de la Inquisición medieval, dependía directamente de la corona española. Se implantó en todos los reinos de España, en Sicilia y Cerdeña (que entonces formaban parte de de la Corona de Aragón) y en los territorios de América (hubo tribunales de la Inquisición en México, Lima y Cartagena de Indias. La Inquisición se convirtió en la única institución común a todos los españoles, con excepción de la propia Corona, a quien servía como instrumento del poder real: era un organismo policial interestatal, capaz de actuar a ambos lados de las fronteras entre las coronas de Castilla y Aragón, mientras que los agentes ordinarios de la Corona no podían rebasar los límites jurisdicionales de sus respectivos reinos.
Historia
La historia de la Inquisición española puede resumirse en las siguientes etapas:
* Fundación (1478 a 1530): gran actividad. Objetivo principal: los conversos y otros herejes, los focos protestantes de la Universidad de Alcalá de Henares y de Sevilla. Periodo de severas penas.
* Decaída (1530 a 1640). La actividad del tribunal fue menor, salvo un pequeño rebrote durante el reinado de Felipe II. El Santo Oficio se hizo más burocrático. El objetivo principal en esta época fueron los cristianos nuevos y la censura de libros a causa de la represión ideológica derivada del Concilio de Trento. Empezó una represión contra los erasmistas (Carlos I era erasmista). La falta de reos hizo a los inquisidores extender su jurisdicción a causas relativas a sodomía y se encargó de vigilar estrechamente las actividades de los extranjeros relacionadas con delitos ideológicos y de fe.
* Rebrote (1640 a 1660). Se reinició la actividad, principalmente sobre conversos o cristianos nuevos.
* Disolución (1668 a 1834): inactividad cada vez mayor. El tribunal se limitó a coartar la libertad de expresión y a impedir la propagación de las ideas ilustradas o excesivamente progresistas.
* El maestro valenciano Cayetano Ripoll, acusado de deísta, fue el último condenado a muerte por el tribunal y ejecutado, en julio de 1826, sin que, según Modesto Lafuente (Historia de España, 19: 140 y ss.), se hubiera escuchado su testimonio ni hubiera recibido asistencia de abogado. Las reacciones en Europa de la opinión pública y los gobiernos conservadores, incitaron a Fernando VII a marcar distancia con el suceso y acercaron el final de la institución.
La Inquisición española no fue abolida definitivamente, durante el gobierno de Martínez de la Rosa, hasta julio de 1834, aunque pudo tener alguna vigencia todavía en los territorios dominados por los carlistas, que propugnaban su reimplantación.
Organización
La Inquisición española estaba dirigida por el Consejo de la Suprema, que elaboraba instrucciones para los tribunales, examinaba informes de las vistas, ordenaba inspecciones, revisaba causas, y actuaba como tribunal para los miembros del Santo Oficio que hubiesen cometido algún crimen. Su presidente era el Inquisidor general. Los demás eran prelados, letrados e inquisidores provinciales designados por el rey.
Los tribunales que juzgaban a los reos estaban formados por tres inquisidores, la gran mayoría clérigos seculares con sesuda formación jurídica, además de otros funcionarios como fiscales, secretarios, alguaciles, notarios e incluso la oscura figura de un defensor del reo, cuyo papel se limitaba por lo general a asesorar a éste en cuestiones de procedimiento.
Colaboraban también en la actividad inquisitorial los familiares, servidores laicos del Santo Oficio que tenían ciertos privilegios (estaban exentos de contribuciones fiscales, podían ir armados y poseían privilegio de jurisdicción) y cuyo prestigio social venía del hecho de que ser familiar del Santo Oficio era una prueba de limpieza de sangre.
Proceso penal
Artículo principal: Proceso inquisitorial
Al llegar a una población se proclamaban dos edictos, el "edicto de fe", obliga a los fieles, bajo pena de excomunión, a denunciar a los herejes y cómplices, y el "edicto de gracia", en que el hereje, en un plazo de quince a treinta días, podía confesar su culpa sin que se le aplicase la confiscación de sus bienes, la prisión perpetua ni la pena de muerte. Esto provocaba autoinculpaciones, pero también numerosas delaciones, protegidas por el anonimato. Los denunciados no conocían en ningún momento de qué se les acusaba. El secreto sumarial con que el Santo Oficio llevaba sus procesos, con el fin de evitar represalias, provocaba un gran temor en la población y convertía a cualquier ciudadano en un posible delator o colaborador del tribunal. Por otra parte, los acusados tienen derecho a proporcionar previamente el nombre de los que tendrían un motivo para perjudicarles, lo que constituye un modo de recusar su denuncia. En caso de falso testimonio, la sanción equivale al castigo previsto para el acusado. El primer interrogatorio tiene lugar en presencia de un jurado local constituido por clérigos y laicos cuya opinión se escucha antes de promulgar la sentencia. Con el fin de evitar represalias, el nombre de los acusadores es secreto, pero el inquisidor debe comunicarlo a los asesores del juicio que deben controlar e investigar la veracidad de las acusaciones. Si el acusado mantiene sus negativas, sufre un interrogatorio completo cuyo fin es el de recibir su confesión. En 1235, el concilio regional de Narbona pide que la condenación sea decidida exclusivamente a la vista de pruebas irrefutables bajo el pensamiento que más vale soltar a un culpable que condenar a un inocente.
El detenido era encarcelado en una cárcel especial. Se secuestraban sus bienes para su mantenimiento y los gastos de su proceso. Incomunicado, el reo ignoraba a menudo por